La confidencialidad en la información de la empresa debe ser punto clave a incluir en el reglamento interno de trabajo y en los contratos de trabajo.
Los avances tecnológicos incrementan el riesgo de transito de información confidencial o incluso de apropiación de la propiedad intelectual por parte del trabajador. En muchos casos, el contrato de trabajo parece insuficiente a la hora de abarcar estas normas, aunque pareciera innecesario, ya que contamos con los “elementos de la naturaleza de los contratos”, los cuales deben guiarse por el principio de la buena fe, tanto por parte del empleador como el trabajador, que implican dentro de las obligaciones del trabajador; la obediencia y la fidelidad al empleador, lo cual claramente incluye no revelar información, no exponerlo a un riesgo material o inmaterial ni utilizar inadecuadamente la propiedad intelectual de este.
Para lograr una efectiva protección de información de la empresa por parte del trabajador, se recomienda al empleador incluir en el Reglamento Interno de Trabajo o de manera clara y expresa en los contratos de trabajo ésta prohibición como una falta grave con sus respectiva sanción, o incluso como una causal para dar por terminado el contrato de trabajo. Esto con la finalidad de proteger la información reservada o propiedad intelectual de la empresa.
Además es indispensable capacitar a los trabajadores sobre sus obligaciones de confidencialidad y sobre qué información específicamente es la que deben proteger, la sola prohibición muchas veces no es efectiva si no se capacita en cuanto a lo que es secreto de la empresa y no debe divulgar.