Las propinas estan reglamentadas en la ley 1935 de 2018 y en ningun caso esta puede ser usada para cubrir gastos del establecimiento.
LA LEY 1935 DE AGOSTO DE 2018 LAS REGLAMENTA.
Definición de Propina
La norma definió lo que se entiende por propina; es el reconocimiento en dinero que en forma voluntaria el consumidor otorga a las personas que hacen parte la cadena de servicios en los establecimientos comerciales de que la ley, por el buen servicio y producto recibido e independiente del valor de venta registrado.
¿A qué establecimientos se aplica?
A todos los establecimientos de comercio dedicados a la prestación de servicios de:
Consumo de alimentos.
Bebidas y/o espectáculos públicos
Y en cualquier otro en que se sugiera pago de propina o haya lugar a ella cuando el cliente así lo determine.
¿Qué se aprobó ?
En ningún caso la propina puede superar el 10 % del valor facturado al momento de realizar el pago correspondiente.
El deber de informar a los consumidores acerca de la voluntariedad de la propina, así como el derecho de no pagarla, o de modificar su cuantía aunque ésta les sea sugerida.
Solo podrá ser incorporada en la factura, con la aceptación de consumidor.
¿Según la ley a qué se puede destinar la propina?
Las propinas son el producto de un acto de liberalidad del cliente que quiere gratificar el servicio recibido por lo tanto, la legislación indica que serán beneficiarios de la destinación del dinero, única y exclusivamente, las personas involucradas en la cadena de servicios.
Precisa además, que en el evento de que no se llegue a un acuerdo por parte de los miembros de la cadena de servicios del establecimiento, las propinas serán distribuidas de manera equitativa entre cada uno de ellos. El empleador será autónomo en los plazos para repartir dicho recaudo, siempre y cuando este tiempo no sea superior a un mes.
No constituyen salario
Los ingresos que por concepto de propinas que reciban los trabajadores no constituyen salario, y por consiguiente, en ningún caso se podrán considerar como factor salarial.
Prohibiciones
Le prohíbe a los propietarios y/o administradores de los establecimientos, destinar alguna parte de ellas a gastos que por su naturaleza le corresponden al establecimiento, tales como reposición de elementos de trabajo, pago de turnos, reposiciones de inversión o cualquier otra que no corresponda al pago del trabajador.
Sanciones y vigilancia
Otorga facultades administrativa en materia de protección al consumidor a la SIC entre ellas , vigilar la información suministrada al consumidor sobre la voluntariedad de las propinas y su efectiva destinación.