Un accidente de transito puede considerarse accidente laboral, cuando ocurre por causa o con ocasión del trabajo,en cumplimiento de sus funciones.
El tiempo que un empleado utiliza en desplazarse de su casa al lugar de trabajo y viceversa, no se considera parte de la jornada laboral , por lo tanto cualquier accidente de tránsito ocurrido en ese lapso de tiempo no se considera accidente de trabajo.
Sin embargo existen dos excepciones a lo anterior, en cuyos casos puede considerarse accidente de trabajo:
1. Cuando el empleador confiere el servicio de transporte.
2. Cuando el accidente ocurre por causa o con ocasión del trabajo, en cumplimiento de sus funciones, o de una orden de desplazamiento por parte del empleador.
En tales casos el empleador debe reportar la novedad a la respectiva Administradora de Riesgos Laborales (ARL), toda vez que la consecuencia más importante de que el accidente de tránsito sea determinado como accidente laboral, es que la llamada a responder por todas las prestaciones asistenciales y económicas es esta entidad.
La ARL deberá cubrir todos los gastos médicos, y los subsidios por incapacidades temporales, permanentes parciales.
Por el contrario si el accidente no es de origen laboral, la EPS a la cual pertenece el trabajador deberá cancelar las prestaciones económicas y las incapacidades correspondientes al tiempo de recuperación.