La contratación de extranjeros es un tema importante que debe mirarse a la luz de la ley laboral y migratoria
SI VA A CONTRATAR EXTRANJEROS, DEBE TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
Al momento de contratar a un extranjero usted debe revisar de manera conjunta: las leyes migratorias, las leyes laborales y los efectos tributarios para ambas partes.
En relación con las leyes migratorias, para contratar a un ciudadano extranjero, este debe tener la visa de trabajo o cédula de extranjería, y en algunos casos, una licencia temporal o con validación de título si ejercerá en una profesión que así la requiera.
Las categorías de visa que le permiten trabajar a un extranjero son: visa de trabajo (TP-4), visa para migrante (M-5) , cónyuge o compañero de nacional colombiano (M-1) , visa de trabajo convenio Mercosur (M-3) , prestación de servicios (V-13), residente (RE ), entre otras.
Cuando un extranjero pretenda ser contratado en Colombia, bajo un contrato de trabajo o de prestación de servicios, deberá solicitar una visa de trabajo, la solicitud podrá realizarla de manera presencial ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogotá, ante un consulado colombiano, o a través de la página de internet de la Cancillería.
Además de lo anterior, si el extranjero tiene una profesión regulada como por ejemplo: ingeniero, médico, abogado, deberá solicitar el permiso correspondiente y/o realizar la homologación del título ante el Ministerio de Educación.
Cuando una empresa o persona natural contrata a un extranjero mediante un contrato de trabajo o de prestación de servicios, surgen obligaciones migratorias a cargo del contratante, entre ellas generar unos reportes que si no se cumplen, pueden ocasionarle multas hasta de 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Migración Colombia tiene en funcionamiento el Sistema de Información para el Reporte de Extranjero “SIRE” que permite realizar los reportes en línea.
Esta plataforma busca facilitar las comunicaciones entre la entidad y las personas jurídicas o naturales que vinculan extranjeros, en concordancia con las normas aplicables y las políticas de gobierno.
En materia laboral se deben tener en cuenta que las condiciones laborales y normatividad aplicables a un trabajador extranjero son las mismas que le se le aplican a un nacional colombiano, y que siempre que se presenten los elementos propios de la relación laboral: la prestación directa del servicio, remuneración y subordinación, habrá un vínculo laboral entre el empleador y el trabajador extranjero, independientemente de la forma de celebración del contrato.
Cabe recordar además, que al extranjero se le aplican las normas relacionadas con la seguridad social, por lo que deberá ser afiliado a salud, pensión y riesgos laborales, aunque el pago de pensión puede eximirse si el trabajador demuestra que en su país tiene un plan de jubilación.
Por otra parte si para prestar sus servicios el empleador le hizo cambiar de residencia al trabajador extranjero, deberá sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último país de residencia del extranjero contratado; esta obligación no se aplica, si la terminación del contrato obedece a culpa o a la voluntad del trabajador, y si el extranjero por voluntad propia, no hace uso de este beneficio.
Si el extranjero no utiliza el dinero para sus gastos de regreso, la empresa o persona natural deberá informarlo a Migración Colombia dentro de los 5 días hábiles siguientes a que la persona cumpla un mes de terminadas sus labores. Así, el empleador o contratante habrá acreditado el cumplimiento de esta obligación.