Si el empleador no conoce sobre el embarazo de su trabajadora y el contrato laboral termina no habra lugar a reintegro laboral.
En tres tutelas revisadas por La Corte Constitucional en el mes de julio esa fue la conclusión.
Esta decisión es trascendental porque implica un cambio de jurisprudencia; hasta la fecha la Corte había dicho que aunque en los casos en los que el empleador no conocía del estado de embarazo de su empleada y la despedía, debía reintegrarla pagando salarios y prestaciones causados durante el período correspondiente al embarazo, licencia de maternidad y período de lactancia. La Corte había dicho que el empleador debía respetar el fuero de maternidad aunque no conociera el estado de gestación, para cumplir con la garantía a la estabilidad laboral durante el embarazo y la lactancia, como un mecanismo de asegurar un salario o un ingreso económico para la madre y para proteger al recién nacido.
Con este nuevo fallo se le da un giro a lo anterior; cuando el empleador no tiene conocimiento del embarazo y el contrato laboral termina, aseguró la Corte: “No se puede alegar que existe discriminación y por ende, no se aplica el fuero de maternidad”; dijo además que: “Resulta excesivo exigir a los empleadores que reintegren al empleo, paguen la licencia de maternidad y las cotizaciones a la seguridad social de trabajadoras que fueron despedidas sin que se supiera acerca de su embarazo”