Las personas incapacitadas tienen una especial protección gracias al principio de estabilidad laboral reforzada consagrado en la constitución. Sin embargo, esta especial protección ha sido objeto de abuso de parte de algunos trabajadores que sin estar enfermos se hacen incapacitar. Hoy existen herramientas legales a favor de las empresas para frenar esta situación.
Gracias al principio mencionado el empleador no puede despedir a un trabajador que se encuentra incapacitado, para ello debe tramitar un permiso ante el Ministerio de trabajo, no importa si existe una justa causa o no; o si hay expiración del plazo pactado como ocurre en los contratos de labor u obra contratada o en los contratos a término fijo.
Esta situación de solicitar incapacidades permanentemente de manera infundada perjudica a las empresas quienes deben reemplazar las vacantes, y a las Eps quienes responden por el auxilio económico que se genera durante este tiempo.
¿Qué mecanismos tienen las empresas para frenar el abuso?
A través de un derecho de petición los empleadores pueden solicitarle a la Eps, que realice una investigación en la emisión de las incapacidades cuando se presente alguno de los siguientes hechos:
-Cuando el trabajador no sigue el tratamiento, las terapias ordenadas, no se practica los exámenes, no asiste a controles o no cumple con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación.
-Cuando se detecte una presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, o cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad.
– Cuando se detecte la comisión por parte del trabajador de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud.
La Eps debe iniciar un procedimiento interno con el fin de establecer si efectivamente se presentan los presuntos hechos, y de confirmarlo, en algunos casos debe poner en cocimiento a las autoridades penales.
La constitución y el desarrollo normativo del principio a la estabilidad laboral reforzada buscan la inclusión y la equidad, no podemos permitir que esta especial protección se convierta en un abuso del derecho. (Principales fundamentos normativos: Sentencias: C470 DE 1997, T 041 de 2014, SU 049 DE 2017. Ley 361 de 1997 y Decreto 1333 de 2018).