Para superar la contingencia causada por el covid-19 en las empresas, el Ministerio del Trabajo a través de la circular Número 021 del 17 de marzo sugirió distintas alternativas para mitigar el impacto en las relaciones laborales. Las medidas propuestas ya existen en nuestra ley, sin embargo el comunicado las precisa y las flexibiliza, es decir, permite su implementación rápida, sin la necesidad de los formalismos que se exigen en tiempos normales.
La elección acertada de una medida en su empresa, dependerá de circunstancias particulares, como: el objeto social, el tipo de cargo en el que se aplica la medida, y el impacto económico que esta contingencia le cause.
Serán triunfadoras aquellas decisiones que se tomen de común acuerdo entre las partes, es decir, empresa – trabajadores, y donde se tenga en cuenta un análisis financiero y la viabilidad económica.
Las diferentes medidas que se pueden aplicarse son:
El Teletrabajo: es trabajar desde el hogar utilizando tecnología de la información y de la comunicación, es posible principalmente en cargos administrativos. Se puede implementar sin necesidad de cumplir todos los formalismos que exige la ley. Sin embargo, es importante avisar a la ARL sobre el número de trabajadores y cargos que se encuentran bajo esta modalidad.
Trabajo en casa: también es trabajar desde el hogar, pero a diferencia de la modalidad anterior, no necesariamente se utilizan tecnologías para la información y la comunicación, no se requieren todos los requisitos del Teletrabajo y se trata de una modalidad ocasional, temporal y excepcional.
Vacaciones: Pueden otorgarse las que estén pendientes, y como novedad, el Ministerio del Trabajo propone darlas de manera anticipada e incluso colectivas. Uno de los formalismos que exige la ley en esta figura es la necesidad de dar aviso al trabajador por lo menos con quince días de anticipación, en la actualidad y por la contingencia ese plazo es de un día. Las vacaciones deben ser remuneradas al trabajador con el salario que devengue al momento del disfrute, y si se le otorgan de manera anticipada, no podrá exigir que se le asigne un nuevo periodo de vacaciones luego de cumplir el año de trabajo.
Licencias: hay dos posibilidades en esta opción: – Remunerada, al trabajador se le paga el salario durante todo el tiempo que dure sin prestar el servicio. – NO remunerada, no hay pago de salario. En ambas es indispensable que haya acuerdo entre las partes, no es posible que el empleador decida implementarla de manera unilateral, y mucho menos ejerciendo algún tipo de presión. Se recomienda dejar como evidencia un documento que sea prueba de esa voluntad entre partes.
Revisión del contrato de trabajo: esta alternativa permite que por acuerdo entre las partes se modifique el contrato de trabajo en condiciones como: el salario, horario de trabajo, y cualquier otra circunstancia, siempre y cuando se respeten los mínimos de ley. De lo anterior se sugiere, debe quedar como evidencia de la voluntad de las partes, un documento.
Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor: es una posibilidad que trae la ley, sin embargo, es importante aclarar que no tiene efectos por sí sola; el empleador debe justificar que dicha contingencia le imposibilita el desarrollo de su objeto social, es decir, le impide la ejecución de su actividad productiva, y que por lo tanto no tiene otra alternativa jurídica distinta. El empleador debe revisar si es viable en su negocio las demás alternativas planteadas.
Según las condiciones de cada empresa, las alternativas pueden aplicarse de manera alterna y sucesiva durante todo el tiempo que dure la contingencia.
Todas las medidas enunciadas no exoneran al empleador de cumplir con su obligación en el pago de los aportes al sistema de seguridad social, en algunas de ellas se hace la novedad que corresponda, pero el pago subsiste.
En las medidas adoptadas donde no hay desplazamiento del trabajador no se paga el subsidio de transporte.
Por último, es importante resaltar que en las medidas aplicadas se requiere dejar evidencias o pruebas; en especial aquellas donde es indispensable el acuerdo entre partes para su validez, esto evita en el futuro mal entendidos que nos lleven a procesos judiciales. Por lo tanto, resulta indispensable buscar a su abogado para que lo asesore y elabore los documentos pertinentes.