Con la ley 1788 de 2016 los empleados del servicio domestico, choferes de servicio familiar y trabajadores de fincas tendran derecho a prima.
La prima de servicios es una prestación social a cargo del empleador, que corresponde al pago de 15 días por semestre laborado, o proporcionalmente, el 30 de junio y durante los primeros 20 días de diciembre. Conforme a la nueva Ley 1788 de 2016 los empleadores que contraten a personas para realizar trabajos en el hogar deberán pagarles una prima de servicios, esta primatambién debe pagarse a choferes de servicio familiar, a trabajadores por días o trabajadores de fincas.
Una persona que gana un salario mínimo en el año 2016, es decir $ 689.455 pesos al mes, tiene derecho a una prima de servicios de $ 383.578 pesos que debe pagársele antes del 20 de diciembre del presente año, y luego en junio del año entrante y así sucesivamente, teniendo como base de liquidación el salario devengado al momento del pago.
Si se trata de una persona que presta servicios una vez a la semana, la prima que se debe pagar es de $59.363 pesos, teniendo como base el salario mínimo. En este caso, el cálculo se realiza de la siguiente manera: al salario diario de $ 22.981 (resultado de dividir $ 689.455 / 30) se le suma el auxilio de transporte diario de $ 2.590 (resultado de dividir $ 77.700 / 30) paraluego multiplicarlo por 4,33 (semanas que tiene un mes) y dividirlo entre 2, dado que la primacorresponde a 15 días por semestre laborado.
El mismo procedimiento se puede realizar ajustando los días laborados y el salario diario de cada trabajador particular. Así, si la persona trabaja tres días a la semana, por ejemplo, la cifra inicial del salario diario sumado al auxilio de transporte debe multiplicarse por 12 (días que trabaja al mes).