¿Qué riesgos corren si no toma las medidas necesarias?
Las empresas deben dar toda la información requerida a sus empleados para implementar hábitos de prevención, y suministrar todos los elementos necesarios para su protección.
Obligación de los empleadores. Dentro de las obligaciones del empleador está la de protección de sus trabajadores, y por otra parte, es obligación de los trabajadores acatar las ordenes que se establezcan para la protección de su salud. Se debe considerar como una falta grave a sus obligaciones incluso hasta una justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, el hecho de que un trabajador se niegue a cumplir con las instrucciones que imparta el empleador con ocasión a la protección del covid-19, el cual trae consecuencias no solo para ese trabajador que incumple, sino para todos los demás.
¿Podría considerarse el covid-19 una enfermedad de origen laboral? Es una enfermedad de origen común, sin embargo, existe la posibilidad de que un trabajador la contraiga como consecuencia de la realización de sus funciones, entonces puede considerarse de origen laboral, no obstante, comprobar en qué momento el trabajador adquirió el virus y si lo hizo en ejercicio de sus funciones o en otro lugar, es imposible hasta ahora.
¿Es deber del empleador proteger a sus empleados de un posible contagio? Las empresas que tengan a sus empleados laborando deben tomar todos las medidas de prevención y protección; informarlos, capacitarlos y suministrarles todos los elementos que sean necesarios.
¿Qué riesgos corren las empresas que no tomen las medidas?
Un empelado que contraiga el virus puede demandar y argumentar lo que se llama una culpa patronal, esto puede acarrear una condena onerosa para el empleador. Por eso es indispensable que se implemente y queden evidencias de todas las medidas que están aplicando para la protección de los trabajadores en relación con este riesgo. El empleador debe por menos:
- Establecer canales oportunos para informar casos sospechosos de covid19.
- Garantizar la comunicación oportuna de todos los protocolos de prevención, boletines e información emitidos por las distintas entidades, como el Misterio de Salud, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de la Protección Social.
- Acatar todas las recomendaciones indicadas por las Administradoras de Riesgos Laborales.
- Suministrar todos los elementos de protección personal a sus empleados.
- Reforzar las medidas de limpieza y prevención en los lugares de trabajo y en los elementos que se utilizan.
Se encuentra más información al respecto en la circular número 17 del 24 de febrero, y la 26 del 27 de marzo del 2020, del Ministerio del Trabajo.