Por ser la salud un derecho fundamental protegido, el empleador está en la obligación de conceder los permisos para asistir a las citas médicas.
No obstante lo anterior, el empleador tiene autonomía para reglamentar las condiciones y circunstancias en que otorgará dichos permisos en el Reglamento Interno de Trabajo, puede solicitar la documentación a la que haya lugar para concederlos.
En consecuencia, debe señalarse que los permisos para atender citas médicas que solicite el trabajador deberán ser determinados en el Reglamento Interno de Trabajo, así como las condiciones en que se concederán, ya que si bien el empleador está obligado a otorgar permisos, el uso de las citas médicas debe ser racional y debe guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades de la empresa.
Importante tener en cuenta que aunque el empleador puede reglamentar las condiciones para otorgar el permiso, éste debe ser remunerado, y no es viable tampoco solicitar su reposición en tiempo de trabajo.
Tanto el salario como el descanso o el tiempo requerido para atender asuntos médicos son derechos fundamentales e irrenunciables del trabajador, descontarle sería una carga adicional a la situación de por sí gravosa. Así las cosas, siendo para el empleador una obligación procurar la salud del trabajador, puede establecer las condiciones y circunstancias para conceder los permisos remunerados para atender estos asuntos, sin que pueda obligar al trabajador a reponer el tiempo utilizado para ello.
(Concepto# 41022 del Min de Trabajo de Julio 19 de 2018)