Las cesantías son una prestación económica a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios prestados o proporcionalmente al tiempo de servicio. Tiene como objetivo principal dar un auxilio monetario cuando la persona termine su relación laboral y se quede sin empleo.
El sistema consiste en que el empleador debe liquidar al 31 de diciembre de cada año por anualidad o fracción trabajada las cesantías de cada trabajador, y antes del 14 de febrero del año siguiente consignarlas en el respectivo Fondo de Cesantías.
Las cesantías se le entregan directamente al trabajador únicamente cuando el contrato de trabajo termina antes del 31 de diciembre , de igual manera a la terminación del contrato si hay cesantías acumuladas en el fondo, éste también tiene la obligación de pagarlas al trabajador junto con los rendimientos generados.
Existe la posibilidad de retiro parcial de cesantías antes de la terminación del contrato cuando el trabajador requiera adquirir vivienda, construirla, ampliarla, repararla o mejorarla, o para la liberación de hipotecas, pagar servicios de educación; también para financiar los pagos por concepto de matrículas del trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente y sus hijos.
Como principales novedades a lo anterior, el Decreto 1562 de 2019 incorporó lo siguiente:
- Financiación de la educación anticipadamente: Se podrán hacer retiro parcial para financiar un ahorro programado o seguro educativo, esto le permite a los trabajadores disponer a mediano y largo plazo de recursos suficientes.
- Financiación de vivienda: Los empleadores deberán constatar la documentación presentada por el trabajador antes de que éste presente la solicitud de retiro parcial ante el respectivo Fondo de Cesantías.
- Prestación del servicio militar: En caso de convocatoria de reservas o llamamiento ordinario para prestar servicio militar, el trabajador podrá solicitar las cesantías causadas hasta la fecha de la suspensión del contrato.
- Retiro en caso de sustitución de empleadores; El trabajador podrá retirar el auxilio de cesantías causado hasta la fecha de la sustitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 del Código Sustantivo del Trabajo. Para tal efecto, el trabajador deberá presentar la solicitud correspondiente ante el Fondo de Cesantías al cual esté afiliado o, al Fondo Nacional del Ahorro, acompañado del acuerdo suscrito entre el trabajador y el antiguo o el nuevo empleador.
- Traslado de cesantías: La permanencia de un trabajador en un Fondo de Cesantías es voluntaria y en consecuencia, todo afiliado puede transferir el valor de sus unidades a otro fondo, previo aviso a aquel en el cual se encuentre afiliado y a su empleador. Los afiliados al Fondo Nacional del Ahorro sólo podrán trasladarse a una Sociedad Administradora de Fondos de Cesantías transcurridos tres (3) años desde la afiliación, siempre que no tengan obligación hipotecaria vigente con el Fondo.
- ·Entrega de Cesantías por muerte del trabajador: Terminado el contrato de trabajo por muerte del trabajador, el responsable del pago de las cesantías entregará las sumas correspondientes con sujeción a lo previsto en los artículos 212 y concordantes del Código Sustantivo del Trabajo.